Aprobado con carácter definitivo en la asamblea celebrada el 14 de mayo de 2010.
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones y deberes del personal deportivo del C.D.E. LA FUENFRESCA (C.D. FUENSPORT), en orden a conseguir que las actividades deportivas que organiza y/o participa se desarrollen de acuerdo con la integridad y deportividad que el club salvaguarda desde su fundación.
Artículo 2.- Quedan sometidas a las disposiciones del presente Reglamento:
Artículo 3.- Todas las personas enumeradas en el artículo anterior están obligadas a conocer el presente Reglamento. La ignorancia de la normativa del presente Reglamento no exime de su cumplimiento.
Artículo 4.- Como el personal del Club representa al mismo en todas las actividades en las que este participe deben mantener, en todo momento, un comportamiento correcto, de acuerdo a las normas básicas de civismo y de respeto.
Artículo 5.- Los jugadores a través de los familiares de los mismos y todas aquellas personas que así lo deseen expresamente, adquieren la obligación de contribuir al Presupuesto de Gastos Anual del Club, mediante la aportación económica que anualmente establecerá los responsables del club. Los jugadores efectuarán el pago de los gastos de la temporada de la siguiente manera: el 40% en junio, el 40% en septiembre y el 20% en diciembre. Estos porcentajes son aproximados, y será la junta directiva quien planifique los pagos cada temporada.
Artículo 6.- Se avisará con la suficiente antelación a todos los jugadores de las actividades extradeportivas que no se encuentren incluidas en las cuotas y que necesiten de un gasto extra para su realización.
Artículo 7.- Si cualquier jugador solicita la carta de libertad durante la temporada, el Club no estará obligado a devolver cantidad económica ninguna. Se le dará la carta de libertad si es para jugar en una categoría superior. Si la solicitud de baja se debe a la existencia de un problema de tipo personal se estudiará excepcionalmente y la Junta Directiva tomará la decisión oportuna.
Artículo 8.- Si un jugador se incorporase una vez iniciada la temporada, deberá abonar: Hasta media temporada el 100% y el resto 50%
Artículo 9.- La composición de los equipos será exclusivamente responsabilidad y competencia de la Junta Directiva.
Artículo 10.-Corresponde al Club, por medio de la Junta Directiva, resolver todas aquellas cuestiones que no estén previstas en el presente reglamento, así como sus interpretaciones.
TÍTULO II – FUNCIONES
CAPÍTULO 1.- DELEGADO DE EQUIPO
Artículo 11.- Sin perjuicio de otras que se pudieran desempeñar, son funciones del Delegado de equipo:
CAPÍTULO 2.- ENTRENADORES
Artículo 12.- La designación de los entrenadores compete a la Junta Directiva, a propuesta del Director Técnico-Coordinador.
Artículo 13.- Sin perjuicio de otras que se pudieran desempeñar, son funciones de los entrenadores:
Durante los partidos oficiales o amistosos procurará efectuar los cambios que sean permitidos, para que la mayoría de los jugadores seleccionados, puedan intervenir en el encuentro, el mayor tiempo posible.
CAPÍTULO 3.- JUGADORES
El objetivo fundamental debe ser el formarse como personas, en los ámbitos humanos, intelectuales, sociales, morales y deportivos a través de la práctica del fútbol. Así como la creación de vínculos de amistad con los compañeros de su equipo, y del resto de compañeros de otros equipos del club, para reforzar el sentimiento del club.
Artículo 14.- Sin perjuicio de otras que se pudieran indicar, son obligaciones de los jugadores en todas las actividades en las que represente al Club:
Artículo 15.- Los entrenadores del equipo elegirán a los capitanes del mismo de acuerdo con las instrucciones de los delegados del mismo. Los capitanes serán el enlace de los jugadores con el entrenador y con los delegados, y el portavoz de los jugadores.
TÍTULO III - INSTALACIONES Y MATERIAL
Artículo 16.- Los jugadores solamente tienen autorizada su estancia en los vestuarios y en las instalaciones del Club durante los horarios establecidos para la realización de su actividad.
Artículo 17.- En las instalaciones deportivas que utilice un equipo del Club, bien sean propias o las que se usen como visitantes, queda prohibido comportarse de forma inadecuada con acciones que no son las apropiadas para el uso de esa instalación. Queda prohibido fumar, escupir, jugar con o sin balón, derramar líquidos o introducir objetos de vidrio o elementos cortantes
Artículo 18.- Las instalaciones deben de mantenerse limpias y cada equipo se responsabilizará de que todos los elementos de las mismas, como duchas, bancos, perchas, puertas de acceso, etc., queden en perfectas condiciones para su posterior utilización.
Artículo 19.- En los entrenamientos los jugadores deben vestir el equipamiento requerido por los entrenadores del equipo. El equipamiento entregado por el Club a cada jugador es responsabilidad exclusiva del jugador.
Artículo 20.- En los partidos de competición los jugadores deberán de utilizar la equipación oficial del Club.
Artículo 21.- Todos los desperfectos causados en las instalaciones o en el material entregado a un jugador, debido a una utilización negligente, irán a cargo del causante.
Artículo 22.- Cada equipo debe dejar el material utilizado en entrenamientos y partidos en el lugar destinado al mismo y en las condiciones optimas para su posterior utilización.
Artículo 23.- En todo momento se seguirán las indicaciones o avisos que efectúen tanto los encargados de las instalaciones como los directivos del club.
TÍTULO IV - CONVOCATORIAS Y DESPLAZAMIENTOS
Artículo 24.- Para los partidos de competición los jugadores de un equipo deberán estar en el lugar y la hora de convocatoria que le comunique su entrenador.
Artículo 25.- En las convocatorias de los partidos los jugadores irán vestidos con la equipación oficial del club.
Artículo 26.- En los desplazamientos los jugadores, entrenador y delegado, realizarán el viaje con la expedición oficial del equipo, tanto la ida como la vuelta, salvo que se autorice de otra manera.
Artículo 27.- No se aplazará la partida de la expedición oficial del equipo por el retraso de un jugador. El desplazamiento del mencionado jugador lo hará, en ese caso, por su cuenta.
Artículo 28.- Sólo podrán viajar con la expedición oficial los jugadores, entrenadores y delegados de los equipos. Salvo en aquellas expediciones que se autorice el viaje de familiares o acompañantes con las siguientes condiciones :
En caso de que la solicitud de plazas sea superior a las plazas libres, la adjudicación de las plazas será por riguroso orden de inscripción.
Todos los acompañantes estarán sometidos al protocolo establecido por el club en cuanto a distribución de plazas, paradas en ruta, comidas, horarios, etc.
TÍTULO V – PADRES/TUTORES
Artículo 29.- A todos los efectos los delegados, entrenadores y jugadores serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos. Estas personas deben mantener en todo momento:
TÍTULO VI - REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30.- El incumplimiento del articulado del presente Reglamento motivará la apertura, por parte de la Junta Directiva del Club, de una investigación de los hechos y de la cualificación de la gravedad de los mismos.
Artículo 32.- Si de la investigación se deduce la responsabilidad de algún miembro del estamento deportivo del Club se establecerá la sanción que la Junta Directiva considere conveniente, comunicándosela a la persona afectada.
Artículo 33.- Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden y disciplina dentro de su equipo, comunicándolas con posterioridad a la Junta Directiva.
Artículo 34.- Las infracciones que pueden cometer los miembros del estamento deportivo del Club se podrán calificar como:
Artículo 35.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas leves:
Artículo 36.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas graves:
Artículo 37.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas muy graves:
Artículo 38.- Las sanciones que se establecen por las infracciones cometidas son las siguientes:
Por faltas leves: No convocatoria a un partido oficial o amistoso y posible sanción económica que revertirá en el equipo.
Por faltas graves: No convocatoria a los partidos oficiales o amistosos por un periodo máximo de 1 mes y posible sanción económica que revertirá en el equipo.
Por faltas muy graves: Expulsión del Club y posible sanción económica que revertirá en el equipo.
Artículo 39.- Para aplicar el régimen de sanciones se creará un Comité disciplinario compuesto por el Presidente del Club y dos vocales, que aplicará la sanción, previa consulta con el entrenador, infractor y delegado del equipo.
Para las infracciones graves o muy graves será necesario el trámite de audiencia al interesado, y a sus padres, y la sanción deberá ser comunicada por escrito.
Tendrá en cuenta las circunstancias atenuantes de cada caso, como el arrepentimiento espontáneo; también tendrá en cuenta las circunstancias agravantes de cada caso, como la reincidencia, la comisión de infracción por las personas encargadas de velar y salvaguardar el orden deportivo, etc.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Reglamento de Régimen Interno Deportivo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Asamblea General del Club y cualquier modificación propuesta deberá ser aprobada por la misma. (Según el régimen de estatutos del club). Deberá ser publicado íntegramente en la página web del Club y se entregara una copia del mismo, al inicio de la temporada a cada socio nuevo.